Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49311
hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos
cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
L
as nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se verán
condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el artículo 14 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
R
especto de ciertos tramos de algunos cauces en el ámbito territorial de esta Confederación Hidrográfica del Tajo, existen estudios oficiales de los riesgos asociados a inundación,
publicados en la web del Servicio Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://sig.mapama.gob.es/snczi/
S
e informa que en la Demarcación hidrográfica del Tajo en el ámbito territorial de
Extremadura, de acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación elaborados, los municipios más afectados por las zonas inundables producidas por las
avenidas de periodo de retorno de 500 años, en términos absolutos de población, son
Plasencia y Navaconcejo (río Jerte), y el municipio de Coria (río Alagón).
• Nuevas urbanizaciones
E
n el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, tal y como establece el artículo 126 ter, apartado 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje
sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual
incremento del riesgo de inundación se mitigue.
• Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración
L
os vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este Organismo regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245
y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de
industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos
tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de
las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho Reglamento.
N
o obstante, le significamos que esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda
formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se
Martes 11 de octubre de 2022
49311
hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos
cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
L
as nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se verán
condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el artículo 14 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
R
especto de ciertos tramos de algunos cauces en el ámbito territorial de esta Confederación Hidrográfica del Tajo, existen estudios oficiales de los riesgos asociados a inundación,
publicados en la web del Servicio Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://sig.mapama.gob.es/snczi/
S
e informa que en la Demarcación hidrográfica del Tajo en el ámbito territorial de
Extremadura, de acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación elaborados, los municipios más afectados por las zonas inundables producidas por las
avenidas de periodo de retorno de 500 años, en términos absolutos de población, son
Plasencia y Navaconcejo (río Jerte), y el municipio de Coria (río Alagón).
• Nuevas urbanizaciones
E
n el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, tal y como establece el artículo 126 ter, apartado 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje
sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual
incremento del riesgo de inundación se mitigue.
• Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración
L
os vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este Organismo regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245
y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de
industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos
tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de
las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho Reglamento.
N
o obstante, le significamos que esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda
formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se