Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022



49310

D
 icha autorización previa de este Organismo será exigida a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o
planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de
cuenca y se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.



L
 a zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas señaladas
en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. En concreto, conforme a lo
establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público hidráulico, la zona
de policía podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde
se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen
de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y
bienes.



R
 especto de ciertos tramos de algunos cauces en el ámbito territorial de esta Confederación Hidrográfica del Tajo, existen deslindes aprobados o estimaciones cartográficas de su dominio público hidráulico, zonas de policía y servidumbre, publicados en
la web del Servicio Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://sig.mapama.gob.es/snczi/




• Limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces:
A
 demás de por la zona de policía de cauces identificada en el apartado anterior, las
márgenes de los cauces se ven afectadas por el flujo de las aguas en caso de avenidas extraordinarias, lo que se concreta en dos zonas que quedan definidas en el
Reglamento del Dominio público Hidráulico, concretamente en sus artículos 9 y 14.



L
 a zona de flujo preferente es la constituida por la unión de la zona o zonas donde se
concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe,
y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan
producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite
exterior mediante la envolvente de ambas zonas.



E
 n esta zona de flujo preferente sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no
vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de
la capacidad de desagüe de dicha zona. En concreto las nuevas actuaciones deberán
respetar las limitaciones a los usos establecidas en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater
del mencionado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



S
 e consideran zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los
niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico
de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e