Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022

49309

La documentación aportada, descriptiva del programa, no define unas actuaciones concretas sobre las que informar detalladamente. Únicamente se citan una serie de “líneas
de actuación previstas” a modo de ámbitos en los cuales se podrán proponer y desarrollar proyectos específicos incluyendo la creación, sustitución o mejora de infraestructuras y equipamientos que posiblemente den lugar a actuaciones concretas sobre las que
esta Confederación ostenta alguna competencia desde el punto de vista de la gestión
del dominio público hidráulico, entre otros.
Así, por ejemplo, el documento avanza que para la consecución de objetivos del programa se podrán proponer inversiones en instalaciones de energías renovables, abastecimiento de agua potable a pequeñas poblaciones y saneamiento de sus aguas residuales, ampliación y modernización de vías de transporte, creación de zonas verdes,
equipamientos educativos (quizás equipamientos físicos), viviendas, etc.
Por lo antedicho, se recogen a continuación simplemente los condicionantes generales
que deberán tenerse en cuenta en los proyectos que concreticen el citado programa:



• Necesidad de disponer de derecho al uso del agua:
L
 as captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento
deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.




• Actuaciones en las márgenes de los cauces:
D
 e acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, los terrenos
que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona
de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100
metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se
condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.



E
 n todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos
las servidumbres de 5 m de anchura, según se establece en el artículo 6 del mencionado texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.



C
 onforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en la zona de
policía de cualquier cauce público, definida por 100 m. de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de
este Organismo para su ejecución.