Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49308
podemos conocer el posible alcance que tendrá esta propuesta del programa operativo
FEDER Extremadura 21-27 para esta Dirección General.
Estudio ambiental estratégico. Los mapas que conforman el documento, independientemente de la fuente de datos utilizada, presentan error en la composición. La orientación
de la cuadrícula de coordenadas no corresponde con la proyección cartográfica utilizada
y la coordenada “X” no tiene el rango de valores del huso que indica. La coordenada
“X” en Extremadura, cuando se representa en el sistema UTM29N, se encuentra entre
los valores de 600000-900000 y no tal y como aparecen en los mapas, entre 100000 y
3500000.
— Confederación Hidrográfica del Tajo:
Hace referencia al informe emitido EIA-0009/2022, para la elaboración del documento
de alcance del estudio ambiental estratégico, considerando que dicho informe da respuesta a la consulta realizada, y además no se ha recibido documentación adicional que
implique cambios significativos en el programa que puedan originar nuevas afecciones
al dominio público hidráulico.
En principio y dadas las características del Programa, se entiende que sus consecuencias van a ser en todo momento beneficiosas para el dominio público hidráulico y que
los impactos que pudiera provocar van a tener carácter positivo y de protección de los
ecosistemas fluviales.
No obstante, como normas generales, en la puesta en práctica del Programa se deberá
evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa. Para ello, en los posibles proyectos que se
redacten como consecuencia de la misma, se deberán tener en cuenta las siguientes
sugerencias, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y su Reglamento de desarrollo,
así como de la normativa establecida para la protección del dominio público hidráulico:
Se informa que aquellas intervenciones que puedan desarrollarse en el ámbito de los
Objetivos.
Políticos que está previsto abordar a través del PO FEDER de Extremadura 2021-2027
deberán ser compatible con los objetivos ambientales de las masas de agua previstos
en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, tanto para las inversiones previstas en el
sector del agua, como en las asociadas al resto de sectores, cuando puedan derivarse
presiones que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos ambientales de las
masas de agua.
Martes 11 de octubre de 2022
49308
podemos conocer el posible alcance que tendrá esta propuesta del programa operativo
FEDER Extremadura 21-27 para esta Dirección General.
Estudio ambiental estratégico. Los mapas que conforman el documento, independientemente de la fuente de datos utilizada, presentan error en la composición. La orientación
de la cuadrícula de coordenadas no corresponde con la proyección cartográfica utilizada
y la coordenada “X” no tiene el rango de valores del huso que indica. La coordenada
“X” en Extremadura, cuando se representa en el sistema UTM29N, se encuentra entre
los valores de 600000-900000 y no tal y como aparecen en los mapas, entre 100000 y
3500000.
— Confederación Hidrográfica del Tajo:
Hace referencia al informe emitido EIA-0009/2022, para la elaboración del documento
de alcance del estudio ambiental estratégico, considerando que dicho informe da respuesta a la consulta realizada, y además no se ha recibido documentación adicional que
implique cambios significativos en el programa que puedan originar nuevas afecciones
al dominio público hidráulico.
En principio y dadas las características del Programa, se entiende que sus consecuencias van a ser en todo momento beneficiosas para el dominio público hidráulico y que
los impactos que pudiera provocar van a tener carácter positivo y de protección de los
ecosistemas fluviales.
No obstante, como normas generales, en la puesta en práctica del Programa se deberá
evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa. Para ello, en los posibles proyectos que se
redacten como consecuencia de la misma, se deberán tener en cuenta las siguientes
sugerencias, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y su Reglamento de desarrollo,
así como de la normativa establecida para la protección del dominio público hidráulico:
Se informa que aquellas intervenciones que puedan desarrollarse en el ámbito de los
Objetivos.
Políticos que está previsto abordar a través del PO FEDER de Extremadura 2021-2027
deberán ser compatible con los objetivos ambientales de las masas de agua previstos
en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, tanto para las inversiones previstas en el
sector del agua, como en las asociadas al resto de sectores, cuando puedan derivarse
presiones que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos ambientales de las
masas de agua.