Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022

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la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, no se debería utilizar
ya que puede dar lugar a una interpretación errónea, más aún teniendo en cuenta
que el cambio climático ha modificado la frecuencia e intensidad de las sequias.


2. Programa Extremadura FEDER 2021-2027.



2.1. Propuestas de modificación.



En el apartado 2.9. denominado “Relación del Programa FEDER de Extremadura
2021-2027 con otros Planes, Programas y Políticas conexas”, en el análisis efectuado sobre la relación entre diversos Planes y el Programa Extremadura FEDER,
se deberá incluir el “Marco de Acción Prioritario de Extremadura” como un plan a
valorar.



En el apartado 3.8 “Espacios naturales” se deberá eliminar la referencia a las
“Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM),
establecidas por el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la
contaminación (Convenio de Barcelona) de 1976” al no tener relación con el objeto
del presente informe.



La tabla 22 del apartado 3.8. se deberá actualizar con toda la superficie realmente
protegida en Extremadura al no encontrarse incluidos la totalidad de las áreas protegidas de Extremadura.



De igual forma, la tabla 23 del apartado 3.8 también presenta carencias y errores,
entre otros: El Parque Nacional no es un tipo de ENP y el número total de ENP son
88, y en la tabla únicamente aparecen 23. Se deberá actualizar.



En este apartado 3.8. se deberá mencionar al “Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura” con
objeto de efectuar un análisis de esta normativa.



En el apartado 5.2 “Objetivos de Protección Medioambiental” se deberá incorporar
el “Marco de Acción Prioritario de España” y en el apartado 5.3. incluir el “Marco
de Acción Prioritario de Extremadura” como Planes, Estrategias o Directrices que
guardan relación con el Programa FEDER.



En el apartado 6.1 “Valoración cuantitativa de los efectos estratégicos significativos
del Programa sobre el Medio Ambiente” no se llega a entender por qué se hace mención a los “componentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” considerándose que se debe hacer el análisis con respecto a los “objetivos de biodiversidad”.