Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022040182)
Decreto 124/2022, de 5 de octubre, por el que se deroga el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022

49261

Formación Profesional y Formación para el Empleo, así como la gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos estos cambios normativos y competenciales, así como la necesidad de integrar en una
única norma las disposiciones relativas a la gestión de la oferta de Formación Profesional
para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y de las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, justifican la derogación del Decreto 97/2016, de 5 de julio y modificaciones
posteriores y su sustitución por una disposición de carácter general, con rango de orden, que
unifique y sistematice el marco regulador en la materia, en concordancia con la legislación
estatal y autonómica de referencia, garantizando los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los citados principios, esta norma derogatoria responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en
el referido artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La iniciativa normativa cumple
con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación es la derogación formal o expresa de un decreto con el fin de unificar el régimen jurídico
en la materia. Para la consecución de este objetivo, la aprobación de un decreto de derogación
es el instrumento más adecuado. Se cumple también con el principio de proporcionalidad,
dado que el decreto se limita a derogar el Decreto 97/2016, de 5 de julio y modificaciones
posteriores. La iniciativa responde, en tercer lugar, al principio de seguridad jurídica. Esta es
precisamente la motivación de la iniciativa normativa: proceder a la derogación expresa y
consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico del citado decreto, con el fin de aprobar una
nueva disposición, con rango de orden, que unifique la regulación de la gestión de la formación y el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. Se cumple con el principio de transparencia, puesto que el objetivo único de la norma
es la derogación del Decreto 97/2016, de 5 de julio. Finalmente, en relación con el principio
de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.
En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de
Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 5 de octubre de 2022,