Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022040182)
Decreto 124/2022, de 5 de octubre, por el que se deroga el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 196
49262
Martes 11 de octubre de 2022
DISPONGO:
Artículo único. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.
1. L
os procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto seguirán
rigiéndose por las previsiones contenidas en el Decreto 97/2016, de 5 de julio y modificaciones posteriores, hasta su finalización.
2. L
a ejecución de las acciones formativas que hayan sido aprobadas o autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, seguirá rigiéndose por las previsiones
contenidas en el Decreto 97/2016, de 5 de julio y modificaciones posteriores, hasta su
finalización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 5 de octubre de 2022.
La Consejera de Educación y
Empleo
El Presidente de la Junta de
Extremadura
ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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49262
Martes 11 de octubre de 2022
DISPONGO:
Artículo único. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.
1. L
os procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto seguirán
rigiéndose por las previsiones contenidas en el Decreto 97/2016, de 5 de julio y modificaciones posteriores, hasta su finalización.
2. L
a ejecución de las acciones formativas que hayan sido aprobadas o autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, seguirá rigiéndose por las previsiones
contenidas en el Decreto 97/2016, de 5 de julio y modificaciones posteriores, hasta su
finalización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 5 de octubre de 2022.
La Consejera de Educación y
Empleo
El Presidente de la Junta de
Extremadura
ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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