Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2022040181)
Decreto 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49255
3. P
rocederá el derecho a la devolución del precio público por la cesión de las instalaciones
residenciales cuando por causa de fuerza mayor o fortuitas no imputable a la persona interesada no fuera posible la realización de las actividades por la que se solicitó la utilización
de los espacios públicos gestionados por las residencias universitarias.
4. P
ara efectuar la devolución de cuotas satisfechas indebidamente, ya sea por haberse considerado desistida la solicitud, por error o por cualquier otra circunstancia, habrá de remitirse
solicitud de reclamación a la Dirección de la residencia correspondiente, con la consiguiente
documentación justificativa.
Artículo 12. Suspensión del pago.
El alumnado residente que hubiera solicitado beca de residencia a través de la convocatoria
general becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en la convocatoria de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura,
podrá solicitar la suspensión del ingreso del precio público por la prestación del servicio de
residencia universitaria hasta tanto se materialice el pago a su favor de la precitada beca de
residencia.
La suspensión finalizará en el momento en que se materialice el pago de la concesión de la
beca o ayuda y serán exigibles, desde ese momento, los precios públicos pendientes de ingreso del residente en favor de la residencia universitaria.
CAPÍTULO II.
Régimen de exenciones y bonificaciones.
Artículo 13. Exención a los terceros y ulteriores hijos e hijas dependientes de sus
padres.
Los terceros o ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres que sean residentes, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales
en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán obtener una
exención subjetiva en los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
Para la aplicación de esta exención será necesario que, en el momento de presentar la solicitud de exención, se cumplan las siguientes condiciones:
a. El domicilio familiar radique en el territorio de Extremadura y que la persona solicitante
tenga la vecindad administrativa en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.
Martes 11 de octubre de 2022
49255
3. P
rocederá el derecho a la devolución del precio público por la cesión de las instalaciones
residenciales cuando por causa de fuerza mayor o fortuitas no imputable a la persona interesada no fuera posible la realización de las actividades por la que se solicitó la utilización
de los espacios públicos gestionados por las residencias universitarias.
4. P
ara efectuar la devolución de cuotas satisfechas indebidamente, ya sea por haberse considerado desistida la solicitud, por error o por cualquier otra circunstancia, habrá de remitirse
solicitud de reclamación a la Dirección de la residencia correspondiente, con la consiguiente
documentación justificativa.
Artículo 12. Suspensión del pago.
El alumnado residente que hubiera solicitado beca de residencia a través de la convocatoria
general becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en la convocatoria de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura,
podrá solicitar la suspensión del ingreso del precio público por la prestación del servicio de
residencia universitaria hasta tanto se materialice el pago a su favor de la precitada beca de
residencia.
La suspensión finalizará en el momento en que se materialice el pago de la concesión de la
beca o ayuda y serán exigibles, desde ese momento, los precios públicos pendientes de ingreso del residente en favor de la residencia universitaria.
CAPÍTULO II.
Régimen de exenciones y bonificaciones.
Artículo 13. Exención a los terceros y ulteriores hijos e hijas dependientes de sus
padres.
Los terceros o ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres que sean residentes, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales
en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán obtener una
exención subjetiva en los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
Para la aplicación de esta exención será necesario que, en el momento de presentar la solicitud de exención, se cumplan las siguientes condiciones:
a. El domicilio familiar radique en el territorio de Extremadura y que la persona solicitante
tenga la vecindad administrativa en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.