Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2022040181)
Decreto 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022

49256

b. Q
 ue la unidad familiar tenga unas rentas familiares que no superen, en su conjunto,
cinco veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
A los efectos de aplicar la exención, se entiende por hijos e hijas dependientes, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 82/1999, los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres en el momento de solicitar esta exención.
Artículo 14. Bonificación a personas en situación de vulnerabilidad social.
1. L
 as personas residentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social podrán
obtener una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de
los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de
la Junta de Extremadura.
2. P
 ara la aplicación de esta bonificación es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad social, mediante informe motivado de la Dirección General competente en materia de
atención a las familias de la Junta de Extremadura, previa recepción en ésta de informe
social emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica de la localidad de residencia
de la persona solicitante, que contendrá indicadores necesarios de dicha situación de vulnerabilidad social. La certificación de encontrarse en esta situación deberá aportarse en el
momento de solicitud de plaza en cualquiera de las residencias universitarias dependientes
de la Junta de Extremadura.
Artículo 15. Bonificación a víctimas de violencia de género.
1. L
 as personas residentes que acrediten la condición de víctimas de violencia de género podrán obtener una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación
de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes
de la Junta de Extremadura.
2. P
 ara la aplicación de esta bonificación es necesario acreditar dicha situación, mediante
informe motivado del Instituto de la Mujer de Extremadura, que deberá aportarse en el
momento de solicitud de plaza en cualquiera de las residencias universitarias dependientes
de la Junta de Extremadura.
Artículo 16. Reducciones de las cuotas a alumnado residente.
1. E
 l alumnado residente cuyo plan de estudio exija la realización de prácticas en localidades
distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y el que sea beneficiario de una beca
de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional,
abonará solo el 50 % del precio público durante el periodo en el que se ausenten.