Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2022040181)
Decreto 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022

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incorpora a la residencia por la prestación de servicios, será el importe proporcional a los días
transcurridos entre la fecha de incorporación en la residencia y el último día del mes en que
ésta se produzca, ambos inclu­sive, mediante Modelo 050. El importe prorrateado por día se
calculará tomando como referencia el precio público mensual.
Para el resto de mensualidades, el abono de las cuotas se realizará mediante Modelo 747,
términos establecidos en la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios
de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59,
de 26 de marzo de 2013).
En ambos casos, una vez pagado, se entregará a los servicios administrativos de la Residencia
Universitaria.
Artículo 9. Régimen de exacción y pago del precio público por la cesión de las instalaciones residenciales.
El precio público por la cesión de las instalaciones residenciales se satisfará, una vez que se
haya resuelto favorablemente en favor de la entidad solicitante la cesión de dichas instalaciones, antes de la realización de la actividad en los términos establecidos en la resolución y, en
todo caso, a través del Modelo 050 o método que determine en cada momento la Consejería
competente en materia de hacienda.
Artículo 10. Falta de pago.
La falta de pago de alguna de las mensualidades por el concepto de precio público por la
prestación del servicio de alojamiento y manutención en residencias universitarias que se han
detallado en los artículos precedentes, dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.4 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las deudas
por los precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio
cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse podido conseguir su
cobro.
Artículo 11. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. S
 i la persona residente causa baja una vez iniciado el curso, no procederá la devolución del
precio público satisfecho, deberá abonar íntegramente la cuota correspondiente al mes en
el que se inste la baja voluntaria.
2. P
 rocederá la devolución, en el caso de profesorado desplazado o visitante, cuando se haya
suspendido la estancia por causas no imputables al mismo.