Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2022040181)
Decreto 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49253
1.2. M
ensualidades de octubre a mayo: estas mensualidades se abonarán mediante domiciliación bancaria, mediante el modelo 747, en los términos establecidos en la Orden
de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo
de 2013). Este cargo se hará el día 20 del mes a satisfacer.
1.3. M
ensualidad de junio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de
servicios de residencia, a través de modelo 050, será el mensual prorrateado por los
días naturales consecutivos que comprenda el periodo desde el día 1 de junio hasta la
fecha de realización, por parte del residente, del último examen. El importe resultante
del prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. Si la
prestación de servicios de residencia se extendiera durante todo el mes de junio, el
precio público de la mensualidad se abonará íntegramente.
1.4. M
ensualidad de julio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de
servicios de residencia, será el mensual prorrateado por los días naturales consecutivos que comprenda el periodo desde el día 1de julio hasta la fecha de realización
del último examen, a través de Modelo 050. El importe resultante del prorrateo se
redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo.
2. E
l abono de cuotas para las plazas asignadas con posterioridad al inicio del curso con el
fin de cubrir las plazas que pudieran estar vacantes en cada convocatoria, se efectuará de
acuerdo a las siguientes reglas y particularidades:
2.1. Mensualidad en la que se produce la incorporación por el importe proporcional a los días
transcurridos entre la fecha de admisión o incorporación en la residencia y el último día
del mes en que ésta se produzca, ambos inclusive, mediante Modelo 050. El importe
prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual.
2.2. E
n las sucesivas mensualidades se seguirá el procedimiento establecido en el punto
primero del presente artículo.
Los precios públicos se abonarán por mensualidades completas, con las particularidades antes
señaladas, sin descuento por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones,
enfermedad, etcétera. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de
iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes en que se produzca.
Artículo 8. Régimen de exacción y pago del precio público por la prestación del servicio
de residencia a profesores desplazados o visitantes por programas universitarios de
movilidad.
El abono de cuotas por parte del profesorado desplazado o visitante, en el mes en el que se
Martes 11 de octubre de 2022
49253
1.2. M
ensualidades de octubre a mayo: estas mensualidades se abonarán mediante domiciliación bancaria, mediante el modelo 747, en los términos establecidos en la Orden
de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo
de 2013). Este cargo se hará el día 20 del mes a satisfacer.
1.3. M
ensualidad de junio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de
servicios de residencia, a través de modelo 050, será el mensual prorrateado por los
días naturales consecutivos que comprenda el periodo desde el día 1 de junio hasta la
fecha de realización, por parte del residente, del último examen. El importe resultante
del prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. Si la
prestación de servicios de residencia se extendiera durante todo el mes de junio, el
precio público de la mensualidad se abonará íntegramente.
1.4. M
ensualidad de julio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de
servicios de residencia, será el mensual prorrateado por los días naturales consecutivos que comprenda el periodo desde el día 1de julio hasta la fecha de realización
del último examen, a través de Modelo 050. El importe resultante del prorrateo se
redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo.
2. E
l abono de cuotas para las plazas asignadas con posterioridad al inicio del curso con el
fin de cubrir las plazas que pudieran estar vacantes en cada convocatoria, se efectuará de
acuerdo a las siguientes reglas y particularidades:
2.1. Mensualidad en la que se produce la incorporación por el importe proporcional a los días
transcurridos entre la fecha de admisión o incorporación en la residencia y el último día
del mes en que ésta se produzca, ambos inclusive, mediante Modelo 050. El importe
prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual.
2.2. E
n las sucesivas mensualidades se seguirá el procedimiento establecido en el punto
primero del presente artículo.
Los precios públicos se abonarán por mensualidades completas, con las particularidades antes
señaladas, sin descuento por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones,
enfermedad, etcétera. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de
iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes en que se produzca.
Artículo 8. Régimen de exacción y pago del precio público por la prestación del servicio
de residencia a profesores desplazados o visitantes por programas universitarios de
movilidad.
El abono de cuotas por parte del profesorado desplazado o visitante, en el mes en el que se