Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2022040181)
Decreto 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022

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2. E
 l precio público mensual será objeto de prorrateo, teniendo en cuenta el número de días
de estancia del profesor. En todo caso, para el cómputo diario se considerará que todos los
meses son de 30 días.
Artículo 5. Cuantía de los precios públicos por la cesión de las instalaciones residenciales.
1. L
 os precios públicos a satisfacer por la utilización de las instalaciones residenciales de las
residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, previa solicitud y resolución favorable, se fijan en las siguientes cuantías por hora de utilización:
— Instalaciones deportivas y otras al aire libre .............. 11,53€/hora.
— Salón de actos ...................................................... 11,50€/hora.
— Biblioteca y similares ............................................... 4,57€/hora.
2. E
 l importe a abonar será el resultante de aplicar los precios al número total de horas autorizadas.
3. L
 as personas que hayan sido beneficiarias de una plaza en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, no estarán obligadas a realizar el pago
por el uso de las instalaciones residenciales, pues éste está incluido en la cuota mensual
que abonan en concepto de manutención y alojamiento.
Artículo 6. Revisión y actualización de la cuantía de los precios públicos.
A los precios públicos contemplados en este decreto se les aplicará, anualmente, lo dispuesto
en las sucesivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Régimen de exacción y pago del precio público por la prestación del servicio de residencia a alumnado residente.
1. E
 l abono de cuotas se efectuará conforme a las siguientes reglas y particularidades:
1.1. M
 ensualidad de septiembre. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de servicios de residencia, estancia y manutención, será el mensual prorrateado por días en función del comienzo del primer día lectivo del calendario oficial
establecido para cada curso académico. Para ello, se tendrá en cuenta el número de
días naturales que contiene el mes de septiembre desde el inicio del curso académico
incluyendo el día en que se inicie la prestación del servicio. El importe resultante del
prorrateo se redondeará, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual
establecido, y se realizará el abono a través del Modelo 050.