Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2022040181)
Decreto 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49251
CAPÍTULO I.
Precio público por los servicios prestados
Artículo 2. Sujetos obligados al pago.
1. S
erán sujetos obligados al pago del precio público por la prestación de servicios en régimen
de personas residentes, aquellas que hubieran obtenido una plaza en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
2. S
erán sujetos obligados al pago por la cesión de las instalaciones residenciales, aquellas
personas, físicas o jurídicas, que hayan solicitado la utilización de las instalaciones residenciales y obtenido resolución favorable para su uso. La utilización de las instalaciones será
sin fin de lucro y estará destinada, exclusivamente, a cumplir con los fines específicos que
motivan la actividad y la petición realizada por los solicitantes.
Artículo 3. Cuantía del precio público para alumnado en régimen de residentes.
1. E
l precio público mensual a satisfacer, en régimen de alumnado residente universitarios y
de ciclos formativos de formación profesional de grado superior, por la prestación de los
servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la
Junta de Extremadura será:
— Habitaciones individuales ..................... 460€/mes de estancia.
— Habitaciones dobles compartidas ...... 425,23€/mes de estancia.
2. N
o obstante, el precio público mensual será objeto de prorrateo diario en los meses de
septiembre, junio y julio, así como en los supuestos de prácticas establecidas en los respectivos planes de estudios, en los términos que se determinan en los artículos siguientes.
En todo caso, para el cómputo diario se considerará que todos los meses son de 30 días.
Artículo 4. Cuantía del precio público para profesorado desplazado o visitante de
programas universitarios de movilidad y similares.
1. E
l precio público mensual a satisfacer por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para
los profesores desplazados o visitantes de los programas universitarios de movilidad y
similares, será:
— Habitaciones individuales ..................... 552€/mes de estancia.
— Habitaciones dobles compartidas ...... 510,30€/mes de estancia.
Martes 11 de octubre de 2022
49251
CAPÍTULO I.
Precio público por los servicios prestados
Artículo 2. Sujetos obligados al pago.
1. S
erán sujetos obligados al pago del precio público por la prestación de servicios en régimen
de personas residentes, aquellas que hubieran obtenido una plaza en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
2. S
erán sujetos obligados al pago por la cesión de las instalaciones residenciales, aquellas
personas, físicas o jurídicas, que hayan solicitado la utilización de las instalaciones residenciales y obtenido resolución favorable para su uso. La utilización de las instalaciones será
sin fin de lucro y estará destinada, exclusivamente, a cumplir con los fines específicos que
motivan la actividad y la petición realizada por los solicitantes.
Artículo 3. Cuantía del precio público para alumnado en régimen de residentes.
1. E
l precio público mensual a satisfacer, en régimen de alumnado residente universitarios y
de ciclos formativos de formación profesional de grado superior, por la prestación de los
servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la
Junta de Extremadura será:
— Habitaciones individuales ..................... 460€/mes de estancia.
— Habitaciones dobles compartidas ...... 425,23€/mes de estancia.
2. N
o obstante, el precio público mensual será objeto de prorrateo diario en los meses de
septiembre, junio y julio, así como en los supuestos de prácticas establecidas en los respectivos planes de estudios, en los términos que se determinan en los artículos siguientes.
En todo caso, para el cómputo diario se considerará que todos los meses son de 30 días.
Artículo 4. Cuantía del precio público para profesorado desplazado o visitante de
programas universitarios de movilidad y similares.
1. E
l precio público mensual a satisfacer por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para
los profesores desplazados o visitantes de los programas universitarios de movilidad y
similares, será:
— Habitaciones individuales ..................... 552€/mes de estancia.
— Habitaciones dobles compartidas ...... 510,30€/mes de estancia.