Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

49021

9. A
 fin de reducir las emisiones difusas de partículas durante la carga de la tolva de carbonilla del proceso de briquetado, esta tolva se ubicará en un recinto cerrado y la descarga
de material desde el camión no se llevará a cabo mientras no se haya cerrado el acceso
a dicho recinto, el cual, en caso de contar con ventilación forzada, contará con filtros en
las salidas de aire del recinto. También sería factible una estructura de similar eficacia,
como un cobertizo con cerramientos laterales y telón o lona en el frontal del cobertizo
de forma que cubra el acceso en el momento de realizar esta operación.
10. A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el resto de focos, éstos se ubicarán en el interior de las naves de la instalación industrial. Estas naves permanecerán
cerradas durante la actividad industrial y, en caso, de contar con ventilación forzada
contarán con filtros en las salidas de aire de las naves. Asimismo, en su caso, los puntos de extracción localizada de gases que se dispongan en lugares de mayor generación de partículas, como en la descarga a tolvas o envasado, contarán con filtros entes
de la emisión a la atmósfera.
11. No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y
a la salud de las personas, podría modificarse de oficio la autorización para añadir nuevos valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
12. L
 as transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.
13. El molino y las mezcladoras serán estancas para minimizar las emisiones difusas de
partículas.
14. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de
cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
15. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...),
con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada
por este foco de emisión.
C) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes
al dominio público hidráulico
1. La instalación industrial deberá contar con:
a) Una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los
aseos y vestuarios.