Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
49037
8. E
n cualquier caso, la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes normas subsidiarias de planeamiento municipal en función del tipo de suelo
y las características de las parcelas. La comprobación del cumplimiento de los requisitos
previsto en la legislación urbanística corresponde al órgano sustantivo.
9. L
a balsa deberá contar con dispositivos que favorezcan la salida que fauna que pudiera
caer accidentalmente a las mismas.
10. Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo
de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/,
realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con
riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
11. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones
establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para
una economía circular.
12. En lo relativo a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables, si
bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía de un arroyo tributario
del arroyo Zaos, las instalaciones proyectadas se ubican a unos 140 metros al este de
dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del
DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.
Lunes 10 de octubre de 2022
49037
8. E
n cualquier caso, la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes normas subsidiarias de planeamiento municipal en función del tipo de suelo
y las características de las parcelas. La comprobación del cumplimiento de los requisitos
previsto en la legislación urbanística corresponde al órgano sustantivo.
9. L
a balsa deberá contar con dispositivos que favorezcan la salida que fauna que pudiera
caer accidentalmente a las mismas.
10. Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo
de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/,
realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con
riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
11. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones
establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para
una economía circular.
12. En lo relativo a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables, si
bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía de un arroyo tributario
del arroyo Zaos, las instalaciones proyectadas se ubican a unos 140 metros al este de
dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del
DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.