Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
49036
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras, compensatorias
y compensatorias Red Natura 2000:
Medidas en la fase de construcción
1. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona
(coordinacionutv6@juntaex.es) a fin de evaluar posibles impactos no contemplados y
asesorar sobre las medidas reflejadas en el proyecto y en este informe.
2. L
os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las
obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización
en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán
morfológicamente los terrenos afectados.
3. S
e respetará el arbolado autóctono como encinas de las parcelas objeto de la legalización y la vegetación arbórea y arbustiva natural de las lindes.
4. N
o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
5. L
a construcción deberá integrarse paisajísticamente y asemejarse a las construcciones
tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores tanto de las naves como del depósito de agua y deben emplearse
materiales acordes al entorno.
6. E
n relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. E
l alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En
cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna
por farolas o focos, por lo que se usará iluminación dirigida hacia abajo y se procurará
utilizar bombillas de bajo consumo, y con iluminación blanca neutra o cálida, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna
silvestre del entorno. Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación
que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la instalación.
Lunes 10 de octubre de 2022
49036
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras, compensatorias
y compensatorias Red Natura 2000:
Medidas en la fase de construcción
1. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona
(coordinacionutv6@juntaex.es) a fin de evaluar posibles impactos no contemplados y
asesorar sobre las medidas reflejadas en el proyecto y en este informe.
2. L
os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las
obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización
en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán
morfológicamente los terrenos afectados.
3. S
e respetará el arbolado autóctono como encinas de las parcelas objeto de la legalización y la vegetación arbórea y arbustiva natural de las lindes.
4. N
o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
5. L
a construcción deberá integrarse paisajísticamente y asemejarse a las construcciones
tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores tanto de las naves como del depósito de agua y deben emplearse
materiales acordes al entorno.
6. E
n relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. E
l alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En
cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna
por farolas o focos, por lo que se usará iluminación dirigida hacia abajo y se procurará
utilizar bombillas de bajo consumo, y con iluminación blanca neutra o cálida, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna
silvestre del entorno. Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación
que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la instalación.