Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062884)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
49038
La promotora deberá tener en cuenta esta circunstancia de cara a posibles ampliaciones
y/o modificaciones de las instalaciones en un futuro.
13. En lo relativo al consumo de aguas, según la documentación aportada, el proyecto
requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 360.000 litros (360) m3 /
año. Se indica asimismo que “El agua para el suministro de la caldera para su transformación en vapor procede de un pozo de sondeo situado en la propia parcela. Este pozo
cuenta con toda la documentación exigible para su explotación”. Consultadas las bases
de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado
que, con fecha 18/08/2021, este Organismo dictó Resolución declarando la caducidad
y el archivo del expediente 2758/2016, relativo a una solicitud de aprovechamiento de
aguas subterráneas con consumo inferior a 7.000 m3 /año, ubicado en la parcela 85 del
polígono 3, término municipal Oliva de la Frontera (Badajoz), a partir de dos captaciones, por no presentar los interesados determinada documentación para la tramitación
del procedimiento.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Si
el agua va a ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra, de acuerdo con lo que
establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como
el artículo 21 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de
19/01/2016), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes
prescripciones:
— La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea no podrá ser inferior a
100 m, salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección
a las captaciones próximas ni al medio ambiente.
— El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3 /año.
— El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
— Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la
Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas. No obstante, si el pozo se situase
en la zona de policía de cauces de DPH, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del Organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen
aguas superficiales con derecho preferente.
Lunes 10 de octubre de 2022
49038
La promotora deberá tener en cuenta esta circunstancia de cara a posibles ampliaciones
y/o modificaciones de las instalaciones en un futuro.
13. En lo relativo al consumo de aguas, según la documentación aportada, el proyecto
requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 360.000 litros (360) m3 /
año. Se indica asimismo que “El agua para el suministro de la caldera para su transformación en vapor procede de un pozo de sondeo situado en la propia parcela. Este pozo
cuenta con toda la documentación exigible para su explotación”. Consultadas las bases
de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado
que, con fecha 18/08/2021, este Organismo dictó Resolución declarando la caducidad
y el archivo del expediente 2758/2016, relativo a una solicitud de aprovechamiento de
aguas subterráneas con consumo inferior a 7.000 m3 /año, ubicado en la parcela 85 del
polígono 3, término municipal Oliva de la Frontera (Badajoz), a partir de dos captaciones, por no presentar los interesados determinada documentación para la tramitación
del procedimiento.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Si
el agua va a ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra, de acuerdo con lo que
establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como
el artículo 21 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de
19/01/2016), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes
prescripciones:
— La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea no podrá ser inferior a
100 m, salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección
a las captaciones próximas ni al medio ambiente.
— El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3 /año.
— El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
— Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la
Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas. No obstante, si el pozo se situase
en la zona de policía de cauces de DPH, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del Organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen
aguas superficiales con derecho preferente.