Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48958
n) P
rocedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y,
en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 23 y 54.
ñ) R
egulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:
Artículos 12, apartado j); 29, apartado h); y 37.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículo 53.2.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 29, apartado d); 34, apartado d) y Disposición Transitoria Segunda.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
Con carácter general, las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley
11/2002, por la Ley 4/2020, que han de ser tenidas en cuenta y que resulta procedente
reflejar en los estatutos colegiales, son las siguientes:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 3 y 4.
b) Ventanilla única: Artículo 4, punto 1, apartado i) y punto 2, apartado a).
c) Memoria anual: Artículo 4, punto 2, apartado b).
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo 4,
punto 1, apartado s) y punto 2, apartado c).
e) Visado colegial: No contemplado en los Estatutos.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se observa en los Estatutos
previsión alguna que contradiga tal prohibición.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 4, punto
1, apartado v) y punto 2, apartado f); 6.1; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20, 21 y 64,
puntos 2 y 3.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el
Lunes 10 de octubre de 2022
48958
n) P
rocedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y,
en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 23 y 54.
ñ) R
egulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:
Artículos 12, apartado j); 29, apartado h); y 37.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículo 53.2.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 29, apartado d); 34, apartado d) y Disposición Transitoria Segunda.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
Con carácter general, las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley
11/2002, por la Ley 4/2020, que han de ser tenidas en cuenta y que resulta procedente
reflejar en los estatutos colegiales, son las siguientes:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 3 y 4.
b) Ventanilla única: Artículo 4, punto 1, apartado i) y punto 2, apartado a).
c) Memoria anual: Artículo 4, punto 2, apartado b).
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo 4,
punto 1, apartado s) y punto 2, apartado c).
e) Visado colegial: No contemplado en los Estatutos.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se observa en los Estatutos
previsión alguna que contradiga tal prohibición.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 4, punto
1, apartado v) y punto 2, apartado f); 6.1; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20, 21 y 64,
puntos 2 y 3.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el