Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48959
que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta
de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de 23 de septiembre de 2022, emitida por
la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de
legalidad de 23 de septiembre de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones,
Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los
fundamentos de derecho que anteceden,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial
de Psicología de Extremadura y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, siendo dicha modificación aprobada
por su Junta General en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2021, y posteriormente
adaptado por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de 11 de junio de 2022, al informe
de legalidad de 30 de mayo de 2022, siendo igualmente aprobado por el Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos, en sesión de 24 de abril de 2021.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y
Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, conforme con la modificación aprobada.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del
Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, recogido en el anexo a esta resolución.
Lunes 10 de octubre de 2022
48959
que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta
de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de 23 de septiembre de 2022, emitida por
la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de
legalidad de 23 de septiembre de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones,
Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los
fundamentos de derecho que anteceden,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial
de Psicología de Extremadura y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, siendo dicha modificación aprobada
por su Junta General en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2021, y posteriormente
adaptado por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de 11 de junio de 2022, al informe
de legalidad de 30 de mayo de 2022, siendo igualmente aprobado por el Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos, en sesión de 24 de abril de 2021.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y
Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, conforme con la modificación aprobada.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del
Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, recogido en el anexo a esta resolución.