Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022



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e) R
 égimen disciplinario: Artículos 4, punto 1, apartado d); 33, apartado j); 34, apartado f); 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68 y 69.



f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así
como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos
los cargos de las juntas de gobierno: Artículos 24, referido a los órganos en general;
artículo 24.2, referido a la Junta General; artículos 24.3 y 30, referido a la Junta de
Gobierno; y artículos 12.5; 29, apartado l); 34, apartado f); 38; 39; 40; 41; 42; 43;
44; 45; 46; 47 y 48, referidos al sistema electoral.



g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y
con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden
del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 25; 26; 27; 28 y
29, al referirse a la Junta General; artículos 30; 32; 33; 34 y 35, al referirse a la Junta de Gobierno y Comisión Permanente; en el artículo 31, al referirse a los órganos
unipersonales del Colegio (Decano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales);
y en el artículo 55.



h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto
por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: No se contemplan
en los estatutos remitidos este tipo de votación por delegación en la Junta General.



i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y
agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 27.2; 29, apartado a);
31.2, apartado a); 32.5; 56; 57 y 58.



j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de
control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 4.1, apartado j); 13.5; 29, apartado b); 31.4; 33, apartados l) y m);
49; 50; 51; 52 y 53.



k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículos 4.1, apartado
w); 21 y 33, apartado j).



l) Premios y distinciones: Artículos 29, apartado n); y artículo 70.



m) R
 égimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los
mismos: Artículos 34, apartados a) y b); 48; 56; 57; 58; 59; 60; y 61.