Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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de 2021, referidas en el antecedente de hecho cuarto, dicho texto ha sido elaborado por
el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado d) de sus
Estatutos vigentes, aprobado por su Junta General en sesión de 29 de marzo de 2021; de
igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también aprobada por la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2021.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a
la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan
los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por
la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas:
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado, aprobado por la Junta General del Colegio en sesión
extraordinaria de 29 de marzo de 2021, conforme con la adaptación al informe de legalidad
de 30 de mayo de 2022, acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en sesión celebrada
el 11 de junio de 2022, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:


a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 2.



b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases
de los mismos: Artículos 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11, 33, apartado j); y artículo 68.



c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 12 y 13.



d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 3 y 4.