Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48997
3. L
as recompensas que el Colegio puede conceder serán de dos tipos: honoríficas y de carácter económico-científico.
a) Las recompensas honoríficas podrán ser:
1) Felicitaciones y menciones.
2) Propuesta de condecoraciones oficiales.
3) Miembros Honoríficos.
4) Colegiados de Honor.
5) Presidente de Honor del Colegio.
Podrán ser miembros Honoríficos, aquellas Instituciones o Corporaciones, nacionales o
extranjeras, que a juicio de los Órganos de Gobierno, merezcan tal distinción por los
méritos contraídos a favor de la profesión.
Podrán ser nombrados Colegiados de Honor, aquellas personas, psicólogos o no, que
hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión de la Psicología. Esta categoría es puramente honorífica.
La distinción de Presidente de Honor del Colegio recaerá, en casos excepcionales, en
aquellas personas que hayan sido o no Presidentes del Colegio, que por sus cualidades
personales, profesionales y sociales se hagan merecedoras de tal distinción, en cuanto
a su labor en defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión del psicólogo. La
aprobación de dicha distinción por la Junta General requerirá el voto favorable de 2/3
de los colegiados, pudiendo ser este voto presencial, delegado o ejercido por correo.
b) Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que en cada momento
decida la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobadas por mayoría
simple de los votos emitidos y pueden consistir en:
1) Premios a trabajos de investigación.
2) P
ublicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico
que la Junta General decida editar.
Lunes 10 de octubre de 2022
48997
3. L
as recompensas que el Colegio puede conceder serán de dos tipos: honoríficas y de carácter económico-científico.
a) Las recompensas honoríficas podrán ser:
1) Felicitaciones y menciones.
2) Propuesta de condecoraciones oficiales.
3) Miembros Honoríficos.
4) Colegiados de Honor.
5) Presidente de Honor del Colegio.
Podrán ser miembros Honoríficos, aquellas Instituciones o Corporaciones, nacionales o
extranjeras, que a juicio de los Órganos de Gobierno, merezcan tal distinción por los
méritos contraídos a favor de la profesión.
Podrán ser nombrados Colegiados de Honor, aquellas personas, psicólogos o no, que
hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión de la Psicología. Esta categoría es puramente honorífica.
La distinción de Presidente de Honor del Colegio recaerá, en casos excepcionales, en
aquellas personas que hayan sido o no Presidentes del Colegio, que por sus cualidades
personales, profesionales y sociales se hagan merecedoras de tal distinción, en cuanto
a su labor en defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión del psicólogo. La
aprobación de dicha distinción por la Junta General requerirá el voto favorable de 2/3
de los colegiados, pudiendo ser este voto presencial, delegado o ejercido por correo.
b) Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que en cada momento
decida la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobadas por mayoría
simple de los votos emitidos y pueden consistir en:
1) Premios a trabajos de investigación.
2) P
ublicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico
que la Junta General decida editar.