Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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Artículo 68. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. L
 as infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses.
2. E
 l plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción de iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, reiniciándose el plazo de prescripción
si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
3. E
 l plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante mas
de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 69 Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.
Los miembros de la Junta de Gobierno que dejen de asistir injustificadamente a dos reuniones
consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce
meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, previo trámite
de audiencia ante la Junta de Gobierno, e instrucción de expediente sumario.
CAPÍTULO X
Premios y distinciones.
Artículo 70. Premios y distinciones.
1. E
 l Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, a propuesta de sus Órganos de Gobierno,
podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas
personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales,
ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individuales de especial relieve científico, profesional, social o humano.
2. L
 a propuesta de recompensa podrá iniciarla la Junta de Gobierno o cualquier colegiado o
grupo de colegiados y deberá ser aprobada por la Junta General por mayoría simple de los
votos emitidos.