Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de documentos
obrantes en el procedimiento, concediéndose un plazo de quince días para formular alegaciones y justificaciones que estime oportunas ante el instructor.
7. E
 l plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar desde la
notificación del acuerdo de iniciación.
La Junta de Gobierno dictará Resolución, que será motivada y decidirá sobre todas las
cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución será adoptada en el plazo de 10 días desde que termine el plazo para trámite de audiencia descrito en el punto 6, párrafo segundo de este artículo, y se reciban los
documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento.
En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de
instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica. No
obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad
que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al interesado para que
aporte cuantas alegaciones estime conveniente, concediéndole un plazo de quince días.
La resolución se notificará a los interesados y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
8. C
 ontra la resolución de la Junta de Gobierno, que pone fin al procedimiento disciplinario,
el interesado, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso de reposición ante la Junta
de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, que deberá resolver en el
plazo de 15 días. Contra estos Actos y Acuerdos, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo en los términos establecidos en el artículo 61 de estos Estatutos y en el
artículo 28 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura.
Artículo 67. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Rehabilitación.
1. L
 a responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de las faltas o de las sanciones.
2. L
 os colegiados sancionados, quedarán automáticamente rehabilitados, con la consiguiente
nota en su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria