Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48994
g) Medidas de carácter cautelar que se hayan acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.
El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con el traslado de cuantas actuaciones
existan al respecto y, simultáneamente, a los imputados.
En el caso de que existiera, también se comunicará el acuerdo al denunciante
Por propia iniciativa, o a petición del instructor, la Junta de Gobierno, como órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional o cautelar, que aseguren la eficacia
de la resolución final que pudiera recaer.
3. Para los actos de instrucción y alegaciones, los inculpados dispondrán de un plazo de quince
días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente para su defensa y,
en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En la notificación del acuerdo e iniciación del procedimiento, se indicará dicho plazo a los interesados.
Cursada la notificación referida en el párrafo anterior, el instructor dispondrá de igual plazo
de quince días para acordar de oficio las pruebas que considere necesario practicar para la
resolución del procedimiento.
4. L
a práctica y la valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Sólo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los
hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
El periodo de prueba no podrá ser superior a treinta días, ni inferior a diez
5. E
l instructor, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará Pliego de Cargos, cuyo
contenido se ajustará a lo reseñado en el punto 1 del presente artículo.
El Pliego de Cargos se notificará a los/las interesados/as, concediéndoles un plazo de siete
días para formular alegaciones.
6. C
oncluida la instrucción del procedimiento, el instructor formulará Propuesta de Resolución,
en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideren
probados y su calificación, se determinarán las infracciones que aquellos constituyan y la
persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga,
o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad.
Lunes 10 de octubre de 2022
48994
g) Medidas de carácter cautelar que se hayan acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.
El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con el traslado de cuantas actuaciones
existan al respecto y, simultáneamente, a los imputados.
En el caso de que existiera, también se comunicará el acuerdo al denunciante
Por propia iniciativa, o a petición del instructor, la Junta de Gobierno, como órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional o cautelar, que aseguren la eficacia
de la resolución final que pudiera recaer.
3. Para los actos de instrucción y alegaciones, los inculpados dispondrán de un plazo de quince
días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente para su defensa y,
en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En la notificación del acuerdo e iniciación del procedimiento, se indicará dicho plazo a los interesados.
Cursada la notificación referida en el párrafo anterior, el instructor dispondrá de igual plazo
de quince días para acordar de oficio las pruebas que considere necesario practicar para la
resolución del procedimiento.
4. L
a práctica y la valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Sólo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los
hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
El periodo de prueba no podrá ser superior a treinta días, ni inferior a diez
5. E
l instructor, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará Pliego de Cargos, cuyo
contenido se ajustará a lo reseñado en el punto 1 del presente artículo.
El Pliego de Cargos se notificará a los/las interesados/as, concediéndoles un plazo de siete
días para formular alegaciones.
6. C
oncluida la instrucción del procedimiento, el instructor formulará Propuesta de Resolución,
en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideren
probados y su calificación, se determinarán las infracciones que aquellos constituyan y la
persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga,
o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad.