Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48993
Artículo 65. Imposición de sanciones.
1. L
a imposición de sanciones a los colegiados, es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente por parte de un instructor designado a tal efecto en el que, en
todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.
2. L
a Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas al instructor
designado al efecto cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de
los actos profesionales. El instructor designado/a instruirá el correspondiente expediente,
valorando el contenido de los hechos, de conformidad con el procedimiento disciplinario
regulado en el presente Estatuto y finalmente elevará propuesta para su resolución por la
Junta de Gobierno.
3. L
a Junta de Gobierno garantizará la independencia entre las fases instructora y sancionadora designando para la primera a un colegiado a excepción de aquellos que sean miembros
de la Junta de Gobierno.
4. Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la forma prevista en estos Estatutos y
en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.
Artículo 66. Procedimiento Disciplinario.
1. L
os procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán siempre
de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno bien por propia iniciativa, como consecuencia
de la petición debidamente razonada de otro órgano o por una denuncia.
2. L
a iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el acuerdo de la Junta de
Gobierno. Este acuerdo deberá contener:
a) Identidad del presunto responsable.
b) Identidad del instructor, con expresión del régimen de recusación, que no podrá ser otro
que el previsto en la legislación vigente.
c) Exposición detallada de los hechos que se le imputan.
d) La calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
e) Sanciones que se pudieran imponer.
f) Autoridad competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.
Lunes 10 de octubre de 2022
48993
Artículo 65. Imposición de sanciones.
1. L
a imposición de sanciones a los colegiados, es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente por parte de un instructor designado a tal efecto en el que, en
todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.
2. L
a Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas al instructor
designado al efecto cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de
los actos profesionales. El instructor designado/a instruirá el correspondiente expediente,
valorando el contenido de los hechos, de conformidad con el procedimiento disciplinario
regulado en el presente Estatuto y finalmente elevará propuesta para su resolución por la
Junta de Gobierno.
3. L
a Junta de Gobierno garantizará la independencia entre las fases instructora y sancionadora designando para la primera a un colegiado a excepción de aquellos que sean miembros
de la Junta de Gobierno.
4. Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la forma prevista en estos Estatutos y
en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.
Artículo 66. Procedimiento Disciplinario.
1. L
os procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán siempre
de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno bien por propia iniciativa, como consecuencia
de la petición debidamente razonada de otro órgano o por una denuncia.
2. L
a iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el acuerdo de la Junta de
Gobierno. Este acuerdo deberá contener:
a) Identidad del presunto responsable.
b) Identidad del instructor, con expresión del régimen de recusación, que no podrá ser otro
que el previsto en la legislación vigente.
c) Exposición detallada de los hechos que se le imputan.
d) La calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
e) Sanciones que se pudieran imponer.
f) Autoridad competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.