Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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b) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.
c) Las ofensas graves a los compañeros.
d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.
e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.
f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado ó determinados compañeros.
h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos
colegiales.
4. Son faltas muy graves:
a) La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su corrección.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
d) El impago de las cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por el Colegio en la
forma prevista en estos Estatutos.
e) Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo.
Artículo 64. Sanciones.
1. L
 as faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en
el expediente del colegiado.
2. L
 as faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional cuando fuere
procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, o en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.
3. L
 as faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional cuando
fuere procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, por tiempo superior a un año, o con la expulsión y baja del colegio, según lo previsto en el artículo 8.1
apartado c, de estos estatutos.