Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48991
2. C
ontra los Actos y Acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de
Psicólogos de Extremadura, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición. Estos actos y resoluciones podrán recurrirse ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
3. C
on carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos firmes en vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. C
ontra los actos y resoluciones dictados en materia delegadas por la Administración Autonómica cabrá recurso de alzada ante el consejero competente por razón de la materia.
CAPÍTULO IX
Del régimen disciplinario.
Artículo 62. Aceptación de la disciplina colegial.
Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que
integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas deontológicas de la profesión, que se establecen con carácter
general.
Artículo 63. Clasificación de faltas.
1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio en materia de documentación profesional.
b) La desatención de los requerimientos de informes y otros documentos que realice el
Colegio.
c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.
d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
3. Son faltas graves:
a) La acumulación en el plazo de un año, de tres o más sanciones por faltas de carácter
leve.
Lunes 10 de octubre de 2022
48991
2. C
ontra los Actos y Acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de
Psicólogos de Extremadura, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición. Estos actos y resoluciones podrán recurrirse ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
3. C
on carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos firmes en vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. C
ontra los actos y resoluciones dictados en materia delegadas por la Administración Autonómica cabrá recurso de alzada ante el consejero competente por razón de la materia.
CAPÍTULO IX
Del régimen disciplinario.
Artículo 62. Aceptación de la disciplina colegial.
Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que
integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas deontológicas de la profesión, que se establecen con carácter
general.
Artículo 63. Clasificación de faltas.
1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio en materia de documentación profesional.
b) La desatención de los requerimientos de informes y otros documentos que realice el
Colegio.
c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.
d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
3. Son faltas graves:
a) La acumulación en el plazo de un año, de tres o más sanciones por faltas de carácter
leve.