Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

48990

2. Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el
acto haya sido dictado, y deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación
de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan,
el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo 59. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
Cuando el Colegio actúe como entidad de Derecho Público, serán nulos de pleno derecho los
siguientes actos de los órganos colegiales:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el
territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) L
 os dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas para la formación de la voluntad de los
órganos colegiados.
f) L
 os actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren
facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Artículo 60. Revisión de actos nulos.
1. Cuando el Decano tenga conocimiento de que existe un acto nulo o anulable, dictado en
el ejercicio de funciones administrativas, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de
actos administrativos.
2. U
 na vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Decano podrá declarar la suspensión cautelar del acto.
Artículo 61. Recursos contra actos de los órganos colegiales.
1. E
 l régimen del recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio
de sus funciones administrativas, a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.