Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48989
Artículo 53. Ejecución del presupuesto anual.
1. L
a ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de
la Junta de Gobierno.
2. El control de las cuentas del Colegio será anual y externo.
Artículo 54. Procedimiento liquidador en caso de disolución del Colegio Oficial de
Psicología de Extremadura.
En caso de disolución del Colegio según procedimiento regulado en los presentes Estatutos,
la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes,
adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la
Psicología.
Artículo 55. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.
La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan
atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos y
en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Artículo. 56. Publicidad de los acuerdos.
1. L
os acuerdos y normas colegiales deberán ser publicadas, bien mediante su inserción en el
órgano de información pertinente del Colegio o mediante circular que pueda ser conocida
por todos los colegiados/as.
2. S
e notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos
e intereses.
Artículo 57. Archivo de Actas.
El archivo y conservación de las Actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen
suficientemente su autenticidad.
Artículo 58. Sometimiento a las Leyes y Estatutos de los actos colegiales.
1. T
odos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los
presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa; o a las civiles, en su caso, y son
por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.
Lunes 10 de octubre de 2022
48989
Artículo 53. Ejecución del presupuesto anual.
1. L
a ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de
la Junta de Gobierno.
2. El control de las cuentas del Colegio será anual y externo.
Artículo 54. Procedimiento liquidador en caso de disolución del Colegio Oficial de
Psicología de Extremadura.
En caso de disolución del Colegio según procedimiento regulado en los presentes Estatutos,
la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes,
adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la
Psicología.
Artículo 55. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.
La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan
atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos y
en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Artículo. 56. Publicidad de los acuerdos.
1. L
os acuerdos y normas colegiales deberán ser publicadas, bien mediante su inserción en el
órgano de información pertinente del Colegio o mediante circular que pueda ser conocida
por todos los colegiados/as.
2. S
e notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos
e intereses.
Artículo 57. Archivo de Actas.
El archivo y conservación de las Actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen
suficientemente su autenticidad.
Artículo 58. Sometimiento a las Leyes y Estatutos de los actos colegiales.
1. T
odos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los
presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa; o a las civiles, en su caso, y son
por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.