Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

48988

CAPITULO VIII
Del régimen económico y administrativo.
Artículo 49. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.
El Colegio deberá contar con los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.
El patrimonio del Colegio es único.
Artículo 50. Procedencia de los recursos económicos.
Son fuentes de recursos económicos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura:
a) Las cuotas de incorporación de los colegiados, que no podrán superar en ningún caso
los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.
e) L
 as subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.
f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.
Artículo 51. Aprobación de cuotas. Recaudación de recursos.
1. L
 a aprobación de cuotas de ingreso, la cuantía de las cuotas periódicas, los derechos por
emisión de dictámenes, resoluciones, laudo, certificaciones, testimonios o autenticidad de
documentos y los derechos por la utilización de los servicios colegiales, corresponderá a la
Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Serán aprobadas por mayoría simple
de los votos emitidos.
2. La recaudación de recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.
Artículo 52. Presupuesto anual.
El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. Del
mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.