Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48987
2. T
erminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta
su resultado.
3. E
n el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de Gobierno en funciones
las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno en funciones resolverá,
con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.
4. R
ecibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral comprobará que los votos
enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han
ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las
papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio.
Artículo 45. Sistema de escrutinio.
1. El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.
2. S
erán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos en mesa o por
correo que contengan más de una papeleta.
Artículo 46. Proclamación de la candidatura elegida.
1. L
a Junta de Gobierno en funciones proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a
todos los colegiados y a la Consejería de la Junta de Extremadura que sea competente.
2. L
a Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su
proclamación.
Artículo 47. Anulación de la elección.
Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno en funciones
decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces
la proclamación de los resultados finales.
Artículo 48. Recursos en materia electoral.
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado
podrá interponer recurso de reposición previo, sin perjuicio de interponer el recurso Contencioso-Administrativo directo ante dicha jurisdicción, en los términos establecidos en la Ley 39
/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas
Lunes 10 de octubre de 2022
48987
2. T
erminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta
su resultado.
3. E
n el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de Gobierno en funciones
las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno en funciones resolverá,
con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.
4. R
ecibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral comprobará que los votos
enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han
ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las
papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio.
Artículo 45. Sistema de escrutinio.
1. El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.
2. S
erán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos en mesa o por
correo que contengan más de una papeleta.
Artículo 46. Proclamación de la candidatura elegida.
1. L
a Junta de Gobierno en funciones proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a
todos los colegiados y a la Consejería de la Junta de Extremadura que sea competente.
2. L
a Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su
proclamación.
Artículo 47. Anulación de la elección.
Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno en funciones
decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces
la proclamación de los resultados finales.
Artículo 48. Recursos en materia electoral.
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado
podrá interponer recurso de reposición previo, sin perjuicio de interponer el recurso Contencioso-Administrativo directo ante dicha jurisdicción, en los términos establecidos en la Ley 39
/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas