Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que
disponga el Colegio, la propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad.
3. C
 ontra la proclamación de candidaturas podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno en funciones cualquier colegiado, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros
tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno en funciones.
4. E
 n el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad
de votación, el día que se haya fijado para la votación.
Artículo 41. Mesas electorales.
1. C
 inco días antes de la votación se constituirán mesas electorales en la sede del Colegio
Oficial de Psicología de Extremadura.
2. L
 as mesas estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y un Vocal, designados por
sorteo. No podrán formar parte de las mesas quienes sean candidatos. Los componentes
de las mesas electorales serán elegidos por sorteo de entre los colegiados adscritos al Colegio en donde se realice la votación.
3. L
 as candidaturas podrán designar un Interventor para cada mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.
Artículo 42. Votación.
1. L
 os colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el
Colegio.
2. P
 odrán votar identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de
identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en
la lista el colegiado que haya depositado su voto.
Artículo 43. Voto por correo.
Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral la papeleta de
voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado o
documento nacional de identidad.
Artículo 44. Actas de votación y escrutinio.
1. Cada Secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los Interventores, si los tuviere, que tendrán
derecho a hacer constar sus quejas.