Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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CAPITULO VII
De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral.
Artículo 38. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.
1. T
 odos los colegiados que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno. Sólo pueden ser elegibles los colegiados incorporados como
ejerciente en la fecha de la convocatoria electoral.
2. E
 l derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración
de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus
derechos colegiales.
3. E
 l derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral,
se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
Artículo 39. Plazo de convocatoria de elecciones.
1. C
 ada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos
los puestos en la Junta de Gobierno.
2. L
 a convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación,
escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.
3. C
 uando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias, la convocatoria
electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas
previstas.
Artículo 40. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.
1. D
 eberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la persona propuesta para
cada cargo, y cerradas, durante los 45 días posteriores a la convocatoria, mediante escrito
dirigido a la Junta de Gobierno en funciones y avalado por un mínimo del 7% de firmas de
colegiados inscritos hasta el momento de la convocatoria.
2. L
 a Junta de Gobierno en funciones proclamará las candidaturas válidamente presentadas
hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a