Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48984
f) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.
g) Acordar las sanciones por faltas muy graves.
h) Resolver los expedientes instruidos en base al Código Deontológico.
Artículo 35. La Comisión Permanente.
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, constituida por el Decano, el
Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que
en ella delegue la Junta de Gobierno, salvo las señaladas como indelegables.
Artículo 36. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión
Deontológica y Secciones Profesionales.
1. La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo.
2. L
a Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General la constitución de la Comisión
Deontológica del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, que emitirá informes de
carácter no vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales
que se sometan a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás
temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.
3. L
as Comisiones y Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que
establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio Reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por
la Junta de Gobierno para su validez.
Artículo 37. Moción de censura.
1. L
a moción de censura sólo podrá presentarse en Junta General Extraordinaria, convocada
a tal efecto con los requisitos exigidos en el artículo 25 de estos Estatutos.
2. L
a aprobación de la moción de censura requerirá un quórum de asistencia del 25% de los
colegiados en primera convocatoria y 15% en segunda, y serán necesarios 2/3 de los votos
emitidos.
3. No se admitirá para este asunto el voto delegado ni el voto por correo.
Lunes 10 de octubre de 2022
48984
f) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.
g) Acordar las sanciones por faltas muy graves.
h) Resolver los expedientes instruidos en base al Código Deontológico.
Artículo 35. La Comisión Permanente.
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, constituida por el Decano, el
Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que
en ella delegue la Junta de Gobierno, salvo las señaladas como indelegables.
Artículo 36. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión
Deontológica y Secciones Profesionales.
1. La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo.
2. L
a Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General la constitución de la Comisión
Deontológica del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, que emitirá informes de
carácter no vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales
que se sometan a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás
temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.
3. L
as Comisiones y Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que
establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio Reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por
la Junta de Gobierno para su validez.
Artículo 37. Moción de censura.
1. L
a moción de censura sólo podrá presentarse en Junta General Extraordinaria, convocada
a tal efecto con los requisitos exigidos en el artículo 25 de estos Estatutos.
2. L
a aprobación de la moción de censura requerirá un quórum de asistencia del 25% de los
colegiados en primera convocatoria y 15% en segunda, y serán necesarios 2/3 de los votos
emitidos.
3. No se admitirá para este asunto el voto delegado ni el voto por correo.