Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48983
f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de
esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A
estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a
los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
g) Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y
congresos, cuando fuera oportuno.
h) A
cordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas
y otras aportaciones, cobro de honorarios en el caso de que el colegiado así lo solicite,
así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de
previsión, en beneficio de los colegiados.
l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance
anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios
generales del Colegio.
m) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.
Artículo 34. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.
Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:
a) Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio.
b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, cuando proceda.
c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los/as colegiados/as.
d) Elaborar los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, así como sus
modificaciones y someterlos a la aprobación de la Junta General.
e) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.
Lunes 10 de octubre de 2022
48983
f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de
esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A
estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a
los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
g) Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y
congresos, cuando fuera oportuno.
h) A
cordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas
y otras aportaciones, cobro de honorarios en el caso de que el colegiado así lo solicite,
así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de
previsión, en beneficio de los colegiados.
l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance
anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios
generales del Colegio.
m) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.
Artículo 34. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.
Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:
a) Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio.
b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, cuando proceda.
c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los/as colegiados/as.
d) Elaborar los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, así como sus
modificaciones y someterlos a la aprobación de la Junta General.
e) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.