Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48982
e) E
studiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informe sobre líneas de especialización profesional que deberán ser mantenidas o incorporadas en el futuro.
f) Promover y desarrollar los convenios de colaboración y encomiendas de gestión suscritos
por el Colegio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y con cualquier otra Administración Pública.
Artículo 32. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.
1. L
a Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa
propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá,
al menos, cuatro veces al año.
2. L
as convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación
mínima de quince días, expresando el orden del día.
3. L
a Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en
primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos,
treinta minutos.
4. N
o podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén de acuerdo los miembros de la Junta de Gobierno legalmente constituida y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. E
l Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano. Las actas de
la Junta de Gobierno serán aprobadas en la siguiente sesión que se celebre.
Artículo 33. Competencias de la Junta de Gobierno.
Es competencia de la Junta de Gobierno:
a) Ostentar la representación del Colegio.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés
profesional.
e) R
epresentar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar
por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
Lunes 10 de octubre de 2022
48982
e) E
studiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informe sobre líneas de especialización profesional que deberán ser mantenidas o incorporadas en el futuro.
f) Promover y desarrollar los convenios de colaboración y encomiendas de gestión suscritos
por el Colegio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y con cualquier otra Administración Pública.
Artículo 32. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.
1. L
a Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa
propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá,
al menos, cuatro veces al año.
2. L
as convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación
mínima de quince días, expresando el orden del día.
3. L
a Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en
primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos,
treinta minutos.
4. N
o podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén de acuerdo los miembros de la Junta de Gobierno legalmente constituida y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. E
l Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano. Las actas de
la Junta de Gobierno serán aprobadas en la siguiente sesión que se celebre.
Artículo 33. Competencias de la Junta de Gobierno.
Es competencia de la Junta de Gobierno:
a) Ostentar la representación del Colegio.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés
profesional.
e) R
epresentar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar
por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.