Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
48998
Lunes 10 de octubre de 2022
CAPÍTULO XI
Reforma estatutaria.
Articulo 71. Reforma Estatutaria.
La reforma de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o por iniciativa de 1/3 de colegiados para su aprobación por
la Junta General, que precisará un quórum de la mitad más uno de los colegiados en primera
convocatoria y cualquiera que sea el número en segunda. Serán necesarios 2/3 de los votos
emitidos para aprobar las modificaciones propuestas.
Diposiciones adicionales.
Primera. De los trabajadores del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
La Junta de Gobierno procederá a la contratación de los empleados administrativos auxiliares
y subalternos necesarios para la buena marcha del Colegio, previa selección conforme a lo
establecido en la Disposición adicional 4ª de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre.
Segunda. Lenguaje de Género.
En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las referencias que en este
texto se efectúan en género masculino, cuando no hayan sustituidos por términos genéricos,
se entenderán hechas indistintamente en género masculino o femenino, según proceda.
Disposiciones finales.
Única. Entrada en vigor.
Estos estatutos entrarán en vigor tras la publicación de los mismos en el Diario Oficial de
Extremadura.
•••
48998
Lunes 10 de octubre de 2022
CAPÍTULO XI
Reforma estatutaria.
Articulo 71. Reforma Estatutaria.
La reforma de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o por iniciativa de 1/3 de colegiados para su aprobación por
la Junta General, que precisará un quórum de la mitad más uno de los colegiados en primera
convocatoria y cualquiera que sea el número en segunda. Serán necesarios 2/3 de los votos
emitidos para aprobar las modificaciones propuestas.
Diposiciones adicionales.
Primera. De los trabajadores del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
La Junta de Gobierno procederá a la contratación de los empleados administrativos auxiliares
y subalternos necesarios para la buena marcha del Colegio, previa selección conforme a lo
establecido en la Disposición adicional 4ª de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre.
Segunda. Lenguaje de Género.
En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las referencias que en este
texto se efectúan en género masculino, cuando no hayan sustituidos por términos genéricos,
se entenderán hechas indistintamente en género masculino o femenino, según proceda.
Disposiciones finales.
Única. Entrada en vigor.
Estos estatutos entrarán en vigor tras la publicación de los mismos en el Diario Oficial de
Extremadura.
•••