Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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i). La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de
doce meses.
Artículo 31. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
1. C
 orresponde al Decano ostentar la representación del Colegio Oficial de Psicología de
Extremadura en todos los actos y contratos, ante las autoridades u organismos públicos
o privados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos
que fueren necesarios y en especial poderes a procuradores. El Decano tendrá además las
siguientes funciones:
a) Convocar y Presidir las Juntas de Gobierno y Presidir las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. Así como abrir, dirigir y levantar sesiones.
b) Firmar las actas que le correspondan después de ser aprobadas.
c) Presidir las sesiones de las Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio. Dicha presencia podrá ser trasladada a un miembro de la Comisión, si así lo estima oportuno.
d) Llevar a cabo y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las
Juntas Generales.
e) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.
f) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para
hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
g) Autorizar con su firma la tarjeta de identidad acreditativa de que el Psicólogo está incorporado al Colegio.
h) A
 utorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades,
corporaciones o particulares.
i) Ordenar los pagos necesarios. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias
y las imposiciones que se hagan. Librar cheques o talones para retirar dinero, firmando
dichos libramientos junto con cualquiera de las firmas del Tesorero y Secretario. O podrá
delegar estos actos en el Tesorero, ejerciendo el oportuno control de los mismos.
j) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario.
k) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos del Colegio.