Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48978
l) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en
su caso, las modificaciones del mismo.
m) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, así como sus modificaciones.
n) A
probar el otorgamiento de premios y distinciones colegiales a iniciativa propia o de la
Junta de Gobierno.
Artículo 30. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará constituida por:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Secretario.
c) Un Vicesecretario.
d) Un Tesorero.
e) Un mínimo de cuatro y un máximo de ocho Vocales.
2. L
os miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en
estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno,
se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su
mandato, y siempre que éste exceda de un año.
3. Se causa baja en la Junta de Gobierno por:
a). El fallecimiento.
b). La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.
c). Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
d). La renuncia.
e). El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
f). La aprobación por la Junta General de una moción de censura.
g). Haber sido dictada resolución sancionatoria firme en expediente disciplinario.
h). La baja colegial.
Lunes 10 de octubre de 2022
48978
l) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en
su caso, las modificaciones del mismo.
m) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, así como sus modificaciones.
n) A
probar el otorgamiento de premios y distinciones colegiales a iniciativa propia o de la
Junta de Gobierno.
Artículo 30. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará constituida por:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Secretario.
c) Un Vicesecretario.
d) Un Tesorero.
e) Un mínimo de cuatro y un máximo de ocho Vocales.
2. L
os miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en
estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno,
se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su
mandato, y siempre que éste exceda de un año.
3. Se causa baja en la Junta de Gobierno por:
a). El fallecimiento.
b). La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.
c). Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
d). La renuncia.
e). El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
f). La aprobación por la Junta General de una moción de censura.
g). Haber sido dictada resolución sancionatoria firme en expediente disciplinario.
h). La baja colegial.