Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48977
2. A
ctuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la
reunión, con el visto bueno del Decano.
3. L
os acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo,
exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones
económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un
voto de censura contra la Junta de Gobierno y la reforma de estos Estatutos.
Artículo 28. Participación de los colegiados en la Junta General.
Se garantizará la participación de todos los colegiados que hasta el día de la convocatoria
estén al corriente del pago de las cuotas.
Artículo 29. Competencias.
Es competencia de la Junta General:
a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último
ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de
Gobierno correspondiente al año anterior.
c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.
d) La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación
ante la Administración.
e) D
ecidir sobre la inversión de los bienes colegiales que superen el 25% del presupuesto
anual.
f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.
g) Aprobar el devengo de cuotas extraordinarias.
h) Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.
i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la
Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.
j) Interpretar los presentes Estatutos.
k) Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.
Lunes 10 de octubre de 2022
48977
2. A
ctuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la
reunión, con el visto bueno del Decano.
3. L
os acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo,
exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones
económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un
voto de censura contra la Junta de Gobierno y la reforma de estos Estatutos.
Artículo 28. Participación de los colegiados en la Junta General.
Se garantizará la participación de todos los colegiados que hasta el día de la convocatoria
estén al corriente del pago de las cuotas.
Artículo 29. Competencias.
Es competencia de la Junta General:
a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último
ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de
Gobierno correspondiente al año anterior.
c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.
d) La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación
ante la Administración.
e) D
ecidir sobre la inversión de los bienes colegiales que superen el 25% del presupuesto
anual.
f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.
g) Aprobar el devengo de cuotas extraordinarias.
h) Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.
i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la
Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.
j) Interpretar los presentes Estatutos.
k) Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.