Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48980
l) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el
decoro de la Profesión.
m) Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras Administraciones Públicas,
entidades y organismos privados.
2. El Secretario desempeñará las funciones siguientes:
a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los/as colegiados.
c) Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del
Decano.
d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la
Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.
e) E
jercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.
f) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
g) Auxiliar al Decano en su misión y orientará cuantas iniciativas de orden técnico y socio
profesional deban adoptarse.
h) Llevar un registro por orden alfabético de los apellidos de los colegiados.
i) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.
j) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.
k) Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando estos libramientos junto con cualquiera de las firmas autorizadas para ello.
3. E
l Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el
caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un miembro de la
Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas
funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.
Lunes 10 de octubre de 2022
48980
l) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el
decoro de la Profesión.
m) Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras Administraciones Públicas,
entidades y organismos privados.
2. El Secretario desempeñará las funciones siguientes:
a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los/as colegiados.
c) Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del
Decano.
d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la
Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.
e) E
jercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.
f) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
g) Auxiliar al Decano en su misión y orientará cuantas iniciativas de orden técnico y socio
profesional deban adoptarse.
h) Llevar un registro por orden alfabético de los apellidos de los colegiados.
i) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.
j) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.
k) Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando estos libramientos junto con cualquiera de las firmas autorizadas para ello.
3. E
l Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el
caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un miembro de la
Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas
funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.