Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48975
Artículo 23. De la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio Oficial de
Psicología de Extremadura.
1. L
a fusión del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura con otros Colegios pertenecientes a profesiones distintas pero relacionadas con la Psicología, mediante la constitución
de uno nuevo o la absorción por parte del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura de
otro preexistente, se realizará por Ley de la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los
Colegios afectados, previo acuerdo de sus respectivas Juntas Generales.
2. L
os procedimientos de fusión y absorción en los que se vea implicado el Colegio Oficial de
Psicología de Extremadura, podrán ser propuestos por la Junta de Gobierno o por iniciativa
de 1/3 de colegiados, y aprobados por mayoría absoluta de la Junta General, siendo preciso
en primera convocatoria un quórum de la mitad más uno de los colegiados, y en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
3. L
a segregación del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, en otros para cuyo ingreso
se exija titulación diferente a la de psicólogo se hará por Ley de la Asamblea de Extremadura, previa aprobación por mayoría absoluta de la Junta General, siendo preceptivo
un quórum en primera convocatoria de la mitad más uno de los colegiados, y en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
4. L
a absorción, fusión o segregación del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura con
otros de la misma profesión, deberá ser aprobada por Decreto a propuesta de los Colegios
afectados, previa aprobación por mayoría absoluta de su Junta General, con un quórum en
primera convocatoria de la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
5. L
a disolución del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, no podrá realizarse más que
por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General debidamente constituida por
la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y cualquiera que sea el número
de colegiados en segunda, siendo necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos. La
disolución del Colegio oficial de Psicología de Extremadura, deberá hacerse por Decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno, sus normas de constitución, funcionamiento, y
competencia
Artículo 24. Órganos de representación y gobierno.
1. L
os órganos de representación, gobierno y administración del Colegio Oficial de Psicología
de Extremadura serán los siguientes:
Lunes 10 de octubre de 2022
48975
Artículo 23. De la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio Oficial de
Psicología de Extremadura.
1. L
a fusión del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura con otros Colegios pertenecientes a profesiones distintas pero relacionadas con la Psicología, mediante la constitución
de uno nuevo o la absorción por parte del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura de
otro preexistente, se realizará por Ley de la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los
Colegios afectados, previo acuerdo de sus respectivas Juntas Generales.
2. L
os procedimientos de fusión y absorción en los que se vea implicado el Colegio Oficial de
Psicología de Extremadura, podrán ser propuestos por la Junta de Gobierno o por iniciativa
de 1/3 de colegiados, y aprobados por mayoría absoluta de la Junta General, siendo preciso
en primera convocatoria un quórum de la mitad más uno de los colegiados, y en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
3. L
a segregación del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, en otros para cuyo ingreso
se exija titulación diferente a la de psicólogo se hará por Ley de la Asamblea de Extremadura, previa aprobación por mayoría absoluta de la Junta General, siendo preceptivo
un quórum en primera convocatoria de la mitad más uno de los colegiados, y en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
4. L
a absorción, fusión o segregación del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura con
otros de la misma profesión, deberá ser aprobada por Decreto a propuesta de los Colegios
afectados, previa aprobación por mayoría absoluta de su Junta General, con un quórum en
primera convocatoria de la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
5. L
a disolución del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, no podrá realizarse más que
por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General debidamente constituida por
la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y cualquiera que sea el número
de colegiados en segunda, siendo necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos. La
disolución del Colegio oficial de Psicología de Extremadura, deberá hacerse por Decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno, sus normas de constitución, funcionamiento, y
competencia
Artículo 24. Órganos de representación y gobierno.
1. L
os órganos de representación, gobierno y administración del Colegio Oficial de Psicología
de Extremadura serán los siguientes: