Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48974
Artículo 18. Autonomía profesional.
El Psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o
aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la
técnica.
Artículo 19. Publicidad y competencia desleal.
1. E
l psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en
cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre Defensa
de la Competencia, Competencia Desleal y Publicidad en general y Sanitaria en particular.
2. E
l psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber
a la comunidad profesional.
Artículo 20. Derechos del cliente y / o usuario.
1. E
l cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles
consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.
2. En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del
cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación
de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo,
en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las
autoridades institucionales.
Artículo 21. Trabajos escritos.
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
CAPÍTULO V
De la Organización Territorial del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura
Artículo 22. Organización territorial.
El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se organiza en un único Colegio que representa a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 10 de octubre de 2022
48974
Artículo 18. Autonomía profesional.
El Psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o
aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la
técnica.
Artículo 19. Publicidad y competencia desleal.
1. E
l psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en
cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre Defensa
de la Competencia, Competencia Desleal y Publicidad en general y Sanitaria en particular.
2. E
l psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber
a la comunidad profesional.
Artículo 20. Derechos del cliente y / o usuario.
1. E
l cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles
consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.
2. En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del
cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación
de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo,
en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las
autoridades institucionales.
Artículo 21. Trabajos escritos.
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
CAPÍTULO V
De la Organización Territorial del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura
Artículo 22. Organización territorial.
El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se organiza en un único Colegio que representa a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.