Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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d). R
 ealizar entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y prestar los servicios de apoyo y orientación ulterior.
e). Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades, docentes o empresarios
y recomendar cómo resolver y tratar los problemas y situaciones.
f). Realizar psicoterapia.
g). E
 studiar los factores psicológicos, el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades mentales, trastornos emocionales, de personalidad o comportamiento y consultar con profesionales de ramas conexas.
h). Elaborar informes de carácter científico, académico y de carácter clínico.
i). Coordinar, supervisar y dirigir grupos humanos en los distintos ámbitos de intervención
j). Supervisar a otros trabajadores.
Todas ellas sin perjuicio de las actividades atribuidas a otras profesiones por razón de su titulación.
Artículo 15. Ejercicio de la profesión.
En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas
contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.
Artículo 16. Fundamentos del ejercicio de la profesión.
1. E
 l ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada
atención al cliente y el servicio a la comunidad.
2. El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.
3. E
 l ejercicio profesional del Psicólogo queda sometido a la normativa legal vigente y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional y al consiguiente régimen disciplinario colegial.
Artículo 17. Formación continuada.
El Psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una
mejor capacitación profesional. En todo caso, en sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones
que pueden considerarse fundamentadas.