Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48970
de la Unión Europea que esté previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las
normas comunitarias de aplicación a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la
obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente mediante la aportación de
la documentación exigible según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones
de aplicación.
Artículo 10. Miembros de Honor.
La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio Oficial
de Psicología de Extremadura a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos
o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o
de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio
de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio Oficial de Psicología de
Extremadura.
Artículo 11. Jura o promesa de nuevos colegiados.
Los Psicólogos, en el momento de colegiarse, prestarán juramento o promesa de acatamiento
del ordenamiento jurídico y de las normas deontológicas de la profesión, que será prestado
ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura o en la forma que
establezca la propia Junta.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los colegiados.
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
Los colegiados tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión de psicólogo.
b) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura,
de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional
y, en particular pongan en riesgo los criterios de objetividad e independencia en que
éste ha de desenvolverse.
c) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, cuando así lo soliciten, y ésta así lo considere oportuno, en las reclamaciones
de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
Lunes 10 de octubre de 2022
48970
de la Unión Europea que esté previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las
normas comunitarias de aplicación a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la
obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente mediante la aportación de
la documentación exigible según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones
de aplicación.
Artículo 10. Miembros de Honor.
La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio Oficial
de Psicología de Extremadura a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos
o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o
de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio
de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio Oficial de Psicología de
Extremadura.
Artículo 11. Jura o promesa de nuevos colegiados.
Los Psicólogos, en el momento de colegiarse, prestarán juramento o promesa de acatamiento
del ordenamiento jurídico y de las normas deontológicas de la profesión, que será prestado
ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura o en la forma que
establezca la propia Junta.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los colegiados.
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
Los colegiados tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión de psicólogo.
b) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura,
de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional
y, en particular pongan en riesgo los criterios de objetividad e independencia en que
éste ha de desenvolverse.
c) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, cuando así lo soliciten, y ésta así lo considere oportuno, en las reclamaciones
de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.