Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

48971

d) Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, en las
condiciones que reglamentariamente se fijen.
e) P
 articipar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio Oficial de Psicología de
Extremadura, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.
f) Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio,
dentro del marco de los presentes Estatutos y con sometimiento a los órganos de gobierno del Colegio cuando así lo soliciten al menos el 10% de los colegiados mediante
escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien convocará Junta General Extraordinaria según lo establecido por el artículo 25 de estos Estatutos, para que ésta decida en función
de sus competencias. No dispondrán de presupuesto económico derivado de los fondos
del Colegio, se regirán por la ética regulada en el Código Deontológico del Psicólogo con
sometimiento a los órganos de gobierno del Colegio.
g) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.
h) I ntegrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que
se fijen reglamentariamente.
i) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.
j) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, según lo que establecen estos Estatutos.
k) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y por cuantos medios se estimen pertinentes.
Artículo 13. Deberes de los colegiados.
Los colegiados tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
a) Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas
establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial
de Psicología de Extremadura.
b) Cumplir las normas colegiales, así como los acuerdos adoptados por los órganos de
Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
c) Presentar al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.