Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48969
Artículo 8. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.
1. Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial
firme.
c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio Oficial
de Psicología de Extremadura, durante un plazo superior a seis meses, y previa audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio Oficial de Psicología de
Extremadura en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses para
que regularice su situación.
d) En cumplimiento de sanción disciplinaria o imposición de sanción por infracción deontológica, impuesta conforme a lo previsto en estos Estatutos.
2. La condición de colegiado podrá suspenderse:
a) En cumplimiento de sanción disciplinaria o imposición de sanción por infracción deontológica, impuesta conforme a lo previsto en estos Estatutos.
b) La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del
conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado
por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta
decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.
Artículo 9. Reincorporación al Colegio.
1. L
a reincorporación al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se regirá por las mismas
normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento
de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya
sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento y los gastos
ocasionados.
2. E
n relación con las actuaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea,
no se exigirá la previa incorporación al Colegio del Psicología de Extremadura en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros
Lunes 10 de octubre de 2022
48969
Artículo 8. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.
1. Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial
firme.
c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio Oficial
de Psicología de Extremadura, durante un plazo superior a seis meses, y previa audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio Oficial de Psicología de
Extremadura en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses para
que regularice su situación.
d) En cumplimiento de sanción disciplinaria o imposición de sanción por infracción deontológica, impuesta conforme a lo previsto en estos Estatutos.
2. La condición de colegiado podrá suspenderse:
a) En cumplimiento de sanción disciplinaria o imposición de sanción por infracción deontológica, impuesta conforme a lo previsto en estos Estatutos.
b) La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del
conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado
por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta
decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.
Artículo 9. Reincorporación al Colegio.
1. L
a reincorporación al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se regirá por las mismas
normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento
de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya
sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento y los gastos
ocasionados.
2. E
n relación con las actuaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea,
no se exigirá la previa incorporación al Colegio del Psicología de Extremadura en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros