Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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5. P
 ara obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse
a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.
6. L
 a Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura podrá adoptar las
medidas pertinentes para que quienes cursen el último año de licenciatura de los estudios
superiores de Psicología puedan beneficiarse de algunos de los servicios del Colegio Oficial
de Psicología de Extremadura, estableciéndose para estos casos la figura de miembros asociado universitario y desarrollando la normativa pertinente en cuanto a derechos y deberes
de los mismos.
Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.
1. L
 a incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, cuando así lo disponga la legislación estatal de aplicación, en los
términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión
de psicólogo en su ámbito territorial.
2. L
 os psicólogos colegiados en otros Colegios de Psicología podrán ejercer en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, sin más requisitos que el deber
de comunicar a este Colegio, la actuación en su ámbito territorial y el acatamiento del
presente Estatuto como norma.
Artículo 7. Causas de denegación.
1. La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
a) Por carecer de la titulación requerida.
b) Por no satisfacer las cuotas de ingreso que determine el Colegio.
c) Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación
para el ejercicio profesional.
d) Por no prestar juramento o promesa de acatamiento al ordenamiento jurídico y de las
normas deontológicas de la profesión.
2. E
 l acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, agota la vía administrativa y por tanto será susceptible de recurso previo de
reposición o el recurso directo Contencioso administrativo.