Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

48967

e) L
 levar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título
académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y
cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
f) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la
legislación vigente.
g) Fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo
que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciar en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del
lenguaje inclusivo.
CAPÍTULO II
De la adquisición, denegacion y pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 5. Incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura. Clases.
1. T
 ienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura los Licenciados y Doctores en Psicología, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras -Sección o
Rama Psicología-, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología-, o grados equivalentes.
2. P
 odrán también incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura quienes hayan
obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.
3. L
 a incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura podrá realizarse como
colegiado ejerciente y como colegiado no ejerciente.
4. Q
 uienes ostenten la titulación de Doctor en Psicología, de Doctor en Filosofía y Letras
-Sección o Rama Psicología- y Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o
Rama Psicología- sin ostentar a la vez el título de Licenciado en Psicología, Licenciado/a
en Filosofía v Letras -Sección o Rama Psicología- o Licenciado en Filosofía y Ciencias de la
Educación -Sección o Rama Psicología- o hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema
general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido, sólo
podrán colegiarse como no ejercientes.